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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2217
BOSQUES, EXPLOTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2217
El corte de madera por una persona, en terrenos de su propiedad, no perjudica en manera alguna a la sociedad ni al Estado, en virtud de que el caso no se encuentre comprendido entre los que menciona el decreto de 23 de diciembre de 1931, que reformó la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, puesto que no se trata de una dotación o restitución de ejidos, y como de obligársele a que no continúe explotando sus bosques, se le ocasionarían perjuicios de difícil reparación, es claro que para la procedencia de la suspensión contra tal orden, se llenan los requisitos establecidos en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, y procede concederla mediante el otorgamiento de la fianza necesaria para responder de los perjuicios que pudieran originarse a los terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 11619/32. García Manuel I. 18 de noviembre de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.