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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2319
SALARIO REMUNERADOR, LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ESTAN OBLIGADAS A FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2319
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se plantea la cuestión de cuál debe ser el salario remunerador de un obrero, la Junta está obligada a fijarlo; tanto por sus funciones jurisdiccionales en la materia, como porque la fracción XXVII, inciso B., del artículo 123 constitucional, en relación con diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre otros, el artículo 551, le impone la obligación de resolver todas las cuestiones controvertidas ante ella.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2934/33. Gaona Alberto y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.