Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2319
PORTEROS, SALARIO REMUNERADOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2319
No debe entenderse como salario remunerador, el uso de la portería concedido a un portero y veinticinco centavos mensuales de sueldo, porque si así se considerara, se violarían las fracciones VI y X del artículo 123 constitucional; la primera, que fija el criterio para definir la cuestión, y la segunda, que estatuye qué debe entenderse por salario y cómo se paga; siendo, además, notorio, que no puede tomarse la habitación que se facilita al portero para el desempeño de su cargo, como el precio de su trabajo, ya que no es sino la condición, mediante la cual, puede desempeñar su trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2934/33. Gaona Alberto y coag. 22 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.