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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2365
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2365
Si el artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para condenar al patrono al pago de los salarios correspondientes a los días en que los obreros hayan holgado, cuando la huelga sea lícita y se declaren imputables al patrono las causas que la originaron, es claro que cumpliéndose tales condiciones, la condena al pago de dichos salarios, no vulnera las garantías del patrono.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo 12943/32. González Raúl. 23 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.