Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336614
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2377
BENEFICENCIA PRIVADA, BIENES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2377
Si se alega que unas instituciones de beneficencia no tienen derecho a la propiedad y posesión de unos bienes inmuebles, y que por tal concepto, así como porque no están destinados dichos inmuebles, de una manera gratuita, a un objeto de beneficencia, ni se ha cumplido con los preceptos relativos de la ley de hacienda, se ha incurrido, en la sanción penal establecida por la propia ley, debe advertirse que teniendo en cuenta el carácter esencialmente constitucional del juicio de amparo, que tiene por objeto dirimir cuestiones sobre garantías individuales y en modo alguno, resolver controversias sobre propiedad, no es procedente tratar en un juicio de garantías, tales cuestiones, sin desnaturalizar el expresado juicio, y en consecuencia, deben desecharse tales alegaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2017/33. Ramoneda José y coags. 24 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.