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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2386
AMPARO, SOLO PROCEDE CONTRA ACTOS QUE TIENEN EL IMPERIO DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2386
Es improcedente el amparo que se endereza contra el dictamen emitido por el procurador general de justicia militar, estableciendo que determinado individuo no tiene derecho a estar dentro del Ejército Nacional en situación de retiro, ni a gozar del beneficio de pensión, por tal concepto; puesto que dicho dictamen, antes de ser aprobado por el ciudadano presidente de la República y por la Secretaría de Guerra, no tiene fuerza legal alguna, ni el imperio de la autoridad, y por sí solo, no puede violar ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4217/33. Díaz Araujo Reynaldo. 24 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.