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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2409
HERENCIAS Y LEGADOS, INTERESES DE LA HACIENDA PUBLICA EN LOS JUICIOS RELATIVOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2409
Si se tiene en consideración que la Hacienda Pública es parte en una sucesión, hasta que, en definitiva se liquide el impuesto causado, y que, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, éste se causa sobre la porción hereditaria de cada heredero, o sobre el legado que corresponde a cada legatario, es claro que en una sentencia judicial que viene a determinar cuáles son propiamente los bienes hereditarios, únicos sobre los que debe pagarse el impuesto a herencias afecta a la Hacienda Pública, en cuanto ésta no haya tenido el carácter de actora o de demandada, en el juicio en que aquélla se pronunció; porque la porción hereditaria que corresponde a cada heredero, tiene que fijarse en el juicio sucesorio, atendiendo como se ha dicho a la sentencia del Juez de los autos, y porque la Hacienda Pública no puede percibir el impuesto respectivo, sino sobre el monto de esa porción hereditaria, según lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley mencionada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 723/30. Dávila de Rojas Dióscora, sucesión de. 25 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.