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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2423
MULTAS, COBRO INDEBIDO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2423
Si el afectado por la imposición de una multa por infracciones a la Ley del Timbre, interpuso el recurso de apelación ante el Jurado de Infracciones Fiscales, y éste no ha pronunciado ninguna resolución, es claro que no estando confirmada la imposición de dicha multa por la autoridad a quien corresponde hacerlo, la orden para que se haga efectiva aquélla, viola, al ejecutarse, en perjuicio del recurrente los artículos 14 y 16 constitucionales, porque se lleva a cabo una resolución que no es firme ni definitiva, en los términos del artículo 35 de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales y consiguientemente, dejan de aplicarse las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y tales actos carecen de fundamento legal, puesto que el recurso de revisión ante el jurado, tiene por objeto que no se hagan efectivas las multas y demás sanciones establecidas por las leyes fiscales, sino hasta que dicho jurado pronuncie la resolución correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2826/29. Abarca Herminio. 25 de noviembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.