Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336627
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2533
TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR INNOVACIONES EN LA INDUSTRIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2533
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo, siempre que sea despedido un trabajador por la implantación de maquinaria o de nuevos procedimientos de trabajo, deberá pagársele una indemnización, bien sea la pactada en el contrato o la de tres meses de salarios, a falta de convenio, por lo que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva obra legalmente, si a un empleado que no estipuló en su contrato de trabajo la indemnización que debería pagársele, condena al patrono al pago de los tres meses de salario, si concurren las circunstancias previstas en el citado artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 36/33. "Ericsson", S. A. 28 de noviembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.