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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2573
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS, NOTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2573
La resolución dada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la notificación de que los acuerdos administrativos debe hacerse por oficio a los interesados, sin que baste la simple publicación en el Diario Oficial para que surta sus efectos, debe entenderse cuando el quejoso no ha tenido conocimiento del acto; pero seria inconsecuente aplicar esa misma tesis, cuando está probado que el interesado ha tenido conocimiento del acto con anterioridad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4264/25. Wheeler Land Company. 1o. de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XIII, página 1249, tesis de rubro "ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.".