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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2646
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2646
Las únicas garantías individuales que se desprenden del párrafo del artículo 27 constitucional, relativo a expropiación, son las que siguen: Que las leyes de la Federación o de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada; que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa dictará el acuerdo correspondiente y que el precio que se fije como indemnización se basará en el valor fiscal de las propiedades, aumentándole un 10%. Ahora bien, la Ley Orgánica de Ayuntamientos de Oaxaca, faculta a estas corporaciones para declarar la expropiación de bienes particulares para la creación del fundo legal, cuando no lo tuviere la cabecera del Municipio o de sus agencias y para hacer la misma declaración en los demás casos de utilidad pública, de acuerdo con la ley de la materia; y si al individuo afectado se le notificó la expropiación, de acuerdo con el artículo 10, de la citada ley, para que expusiera lo que a sus derechos fuera conveniente, incuestionablemente se le dio oportunidad para ser oído en el procedimiento; por otra parte, la legislatura que expidió la citada ley, previamente determinó la causa de utilidad pública de la expropiación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2657/32. Di Giorgio Joseph. 4 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.