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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2688
MULTA INJUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2688
Si el informe de la autoridad responsable no se encuentra justificado en cuanto al motivo que, según la propia autoridad, origina la imposición de una multa y las pruebas rendidas por el afectado, contradicen las afirmaciones de aquel informe, respecto al hecho que motiva el acto reclamado, es evidente que éste es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, porque mediante la imposición de la multa y su ejecución, se priva al quejoso de una cantidad de dinero, sin haber aplicado debidamente las leyes expedidas con anterioridad al hecho y por no estar motivada ni legalmente fundada aquella resolución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 810/28. "Las Dos Estrellas", S. A. Compañía Minera. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.