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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2698
EJIDOS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2698
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que la ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó el artículo 10 de la de 6 de enero de 1915, sustrajo la solución de la cuestión agraria de la jurisdicción del poder judicial, cerrando el juicio de amparo no sólo contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos y aguas, sino contra toda cuestión, emanada del cumplimiento de la citada ley de 6 de enero de 1915; es decir que la expresada ley de reformas suprimió el juicio de garantías para todos los propietarios afectados en materia agraria, cualesquiera que sean los actos que reclamen, relacionados con dicha materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5465/33. López Martínez Antonio, sucesión de. 5 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.