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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2727
IMPUESTOS A SUCESIONES, PRESCRIPCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2727
Conforme al artículo 38 de la ley de 15 de mayo de 1924, en relación con el artículo 284 de la Ley del Timbre, la responsabilidad por el pago del impuesto, recargos y multas, prescribe en cinco años: sin que sea cierto que lo único que prescribe en cinco años, de acuerdo con los preceptos citados, es la responsabilidad en que se hubiere incurrido por falta de pago del impuesto, y no la obligación misma, pues el precepto en cuestión, de una manera expresa y clara, determina que la prescripción corre no solamente con respecto a recargos y multas sino también en cuanto al impuesto mismo.
Precedentes
Amparo administrativo directo 10/32. Macdonel José Arturo, sucesión de. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.