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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2743
TRABAJO, CONFLICTOS DE, EN MATERIA PETROLERA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2743
Desde la expedición de la Constitución Federal de 1917, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, fueron nacionalizados, correspondiendo a la nación el dominio directo de ellos; y conforme al artículo 41 de la propia Constitución, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores; así es que no por virtud de la Ley del Petróleo de 25 de diciembre de 1925, artículo 6o. nació la jurisdicción federal respecto a la industria petrolera, sino que emana directa y precisamente de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; y ni las leyes locales, ni las autoridades de los Estados, han podido legislar sobre asuntos cuya jurisdicción compete a los Poderes de la Unión, ni, por tanto, hacerse extensivos preceptos locales, a conflictos de jurisdicción federal, como por ejemplo, las disposiciones de la Ley del Trabajo de un Estado, a un conflicto de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1693/33. "El Aguila", Compañía Mexicana de Petróleo. 6 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.