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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2769
PROCEDIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, AMPARO POR VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIX; Pág. 2769
Si se precisan y se detallan distintas violaciones en el procedimiento arbitral que, en concepto del interesado, se cometieron por la Junta responsable, no es exacta la afirmación que se hace de que sólo se hayan hecho valer en las respectivas demandas de amparo, violaciones de fondo y no de procedimiento. La alegación relativa a que el acto reclamado se hace consistir solamente en el laudo pronunciado y no en el procedimiento, no es apta para demostrar que el patrono demandado no pudo hacer valer violaciones de procedimiento, ya que, conforme a la Constitución y a la Ley de Amparo, la parte quejosa tiene derecho de alegar estas infracciones y enderezar su amparo contra la sentencia definitiva que se pronuncie.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 618/33. Compañía de Tranvías, Luz y Fuerza Motriz de Monterrey, S. A. 7 de diciembre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.