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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 153
AUTORIDAD RESPONSABLE COMO PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 153
Al establecer la Ley de Amparo, en su artículo 13, fracción I, que a la autoridad responsable se harán las notificaciones por medio de oficio, en los casos que la misma disposición señala, implícitamente indica que la autoridad nunca comparecerá en el juicio de garantías por medio de un representante particular, ya que si pudiese hacerlo en esa forma, la disposición indicada no tendría razón de ser, más que cuando debiera ser notificada dicha autoridad para pedirle los informes respectivos, ya que las demás notificaciones se harían al representante en la forma y términos que establecen las otras fracciones del artículo 13 citado, pero nunca por oficio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 369/32. Agente Segundo del Ministerio Público del Fuero Común de Veracruz. 8 de mayo de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente..