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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 171
JURADO DE INFRACCIONES FISCALES, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 171
El artículo 35 de la ley que creó dicho jurado, establece de manera expresa y terminante, que las resoluciones dictadas por el aludido jurado, serán definitivas, y del hecho de que en el mismo artículo se establezca la excepción a que se refiere el artículo 25 de la indicada ley, no puede concluirse que los fallos del jurado, dejen de ser firmes, puesto que la condonación a que éste último precepto se contrae, no puede revisar el fallo del jurado, y se dicta con total independencia de dicho fallo, teniéndose en cuenta, solamente, las pruebas que las partes ofrezcan, y que sean distintas a las que hubieren rendido ante el propio jurado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.