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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 171
CONTRIBUCIONES FEDERALES RECAUDADAS POR CONTRATISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 171
La Ley del Timbre vigente, no establece sanciones para los Ayuntamientos, cuando dejan de recaudar los impuestos federales, sino únicamente los hace responsables del pago del mismo impuesto, aplicando las sanciones respectivas a los empleados o funcionarios encargados de recaudar la contribución federal; pero si en virtud de un contrato celebrado por el Ayuntamiento con un tercero, esta recaudación la debe hacer el contratista, no puede inferirse, lógicamente, de lo anterior, que este contratista no tenga responsabilidad en las infracciones que cometa, ni aun suponiendo que sea un simple delegado del tesorero municipal, ya que es directamente responsable de las infracciones cometidas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.