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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 171
SECRETARIAS DE ESTADO, LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 171
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo único del decreto de 14 de diciembre de 1918, las faltas temporales de los secretarios de Estado, serán cubiertas por los subsecretarios y las de estos por los oficiales mayores. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, si un oficial mayor de una secretaría de Estado ha aprobado un dictamen, cuya aprobación es de la competencia del secretario, para demostrar que este hecho es ilegal, debe acreditarse que cuando el oficial mayor le dio su aprobación, estaban en funciones el secretario o el subsecretario y si no se rinde prueba alguna sobre este particular, no puede estimarse como violatorio de garantías, el hecho de que sea el oficial mayor quien dio la aprobación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11723/32. Rodríguez Bartolo Sr., sucesión de. 9 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.