Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336660
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 185
EXPROPIACION, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 185
Si bien es cierto que la sociedad y el Estado tienen interés en que se apliquen las leyes de expropiación por causa de utilidad pública, también lo es que se interese en que tal aplicación se lleve a cabo dentro de las normas que establece la Constitución Federal, y no se trastornan ni se ponen en peligro los intereses sociales, cuando se detiene la aplicación de dichas leyes en tanto se resuelve el fondo del amparo, a fin de conservar la materia del mismo; por tanto, es procedente conceder la suspensión sin requisito alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2138/32. Núñez viuda de Llorente Josefa. 9 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto a la parte resolutiva del fallo, y por mayoría de tres, en la referente a sus fundamentos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.