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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 199
PROCEDIMIENTO, ACTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 199
En materia procesal, los actos de mera tramitación o procedimiento, deben ceñirse a la ley procesal vigente en la fecha en que tales actos se ejecutan, sin que los verificados en el mismo procedimiento, conforme a leyes anteriores, pierdan su firmeza por virtud de una ley posterior, y sin que ésta pueda decirse aplicada retroactivamente, porque se aplique a trámites posteriores a su vigencia, en un procedimiento iniciado bajo el imperio de una ley procesal anterior.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11285/32. Ramírez de Russek Matilde, sucesión de. 10 de mayo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.