Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336663
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 239
PREDIOS, AVALUOS FISCALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 239
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Hacienda, que previene que se tomará por base para calcular la contribución que debe pagarse por los cinco años a que se refiere, el precio que acuse el último título de propiedad, siempre que fuere menor de $500.00, y que si excediere de esta cantidad, la tesorería podrá admitir el valor que se le manifieste o mandar valuar el predio, es evidente que cuando el precio excede de $500.00, es facultativo para la tesorería y no obligatorio, admitir el valor que se le manifieste o mandar hacer el avalúo; pues la palabra "podrá" no puede tener otra significación, y como rige tanto el verbo "admitir" como los verbos "mandar valuar", es evidente que esa facultad se extiende a ambas acciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2689/32. Romero Vargas Rosa. 11 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.