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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 519
CONTRIBUCIONES, CONVENIO SOBRE EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 519
Si un causante celebra un arreglo con el gobierno de un Estado, por el que se le concede un plazo razonable para liquidar su adeudo de impuestos, y no obstante tal convenio, se mandan sacar a remate bienes pertenecientes al propio causante, para hacerse efectivo el pago de aquellos impuestos, este procedimiento es violatorio de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que con él se causan al quejoso, molestias infundadas e inmotivadas, por falta de cumplimiento del aludido convenio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4027/27. Becerra Jacinto y Pantaleona, sucesiones de. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.