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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 524
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 524
La resolución de una autoridad que, fundada en la Ley de Tierras Ociosas, conceda tierras al solicitante de ellas, sin existir la reglamentación de tal ley, que fije la base legal para determinar la ociosidad de las tierras, no puede considerarse fundada ni motivada legalmente, y como consecuencia, es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4357/27. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.