Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336672
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 535
PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 535
Conforme al artículo 344 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la calificación de la prueba pericial debe hacerse de acuerdo con las circunstancias; y es indudable que un Juez de Distrito cumple con ese precepto legal si, fundándose en la realidad de los hechos y en las circunstancias que se desprenden de los dictámenes de los peritos y de la inspección judicial, admite como cierta la conclusión a que se llega en los referidos dictámenes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 124/33. "H. Rau, S. en C.". 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.