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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 536
INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 536
Si una inspección ocular mandada practicar, tiene por objeto apreciar hechos que caen bajo el dominio de los sentidos, para lo cual no se necesitan conocimientos facultativos, es indubitable que al darle valor probatorio, el Juez se ajusta al artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que la inspección hará prueba plena, cuando no exija conocimientos facultativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 124/33. "H. Rau, S. en C.". 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.