Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336676
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 696
PENSIONISTAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 696
Una vez otorgada una pensión, el derecho a percibirla ingresa al patrimonio del pensionista y no puede ser privado de él, sino por la autoridad competente, en los términos fijados por la ley, conforme a la cual la misma pensión hubiese sido otorgada.
Precedentes
Tomo XXXVIII, página 3334. Indice Alfabético. Amparo 11546/32. Mota viuda de Martínez Isabel. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXVIII, página 3334. Indice Alfabético. Amparo 1992/32. Rosales Cortés Juan Francisco. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXVIII, página 696. Amparo administrativo en revisión 15094/32. González viuda de Castor Hildelisa. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.