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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 753
GRAN JURADO, DECISIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 753
El artículo 111 constitucional, en su párrafo tercero, al establecer que en los casos de dicho artículo y en los del 109, las resoluciones del Gran Jurado y la declaración, en su caso, de la Cámara de Diputados, son inatacables, claramente da a dichos actos el carácter de actos de soberanía, y, por lo tanto, no justiciables; y si por disposición constitucional, tales actos no son atacables ante los Jueces, tampoco lo pueden ser mediante el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo 1597/33. Díaz Leovigildo. 25 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXX, página 849, tesis de rubro "GRAN JURADO.".