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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 783
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 783
Estimar que una Junta de Conciliación está fijando el salario mínimo, al resolver, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la remuneración que ha de pagarse al trabajador demandante, es tanto como considerar que un Juez, al decidir una controversia, está legislando; como si al aprobar una planilla de costas, se dijera que decreta el arancel de honorarios de abogados. Por otra parte, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, son las Juntas de Conciliación, la autoridad superior en materia de fijación de salario mínimo y dentro de ningún criterio jurídico podría negarse a quien reúne en sí la atribución de dictar el precepto general y la facultad jurisdiccional, el derecho de fijar, en un caso particular, sometido a su conocimiento, la retribución que un caso particular, sometido a su conocimiento, la retribución que debe pagarse, cuando lo tiene para fijar el tipo de salario mínimo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 13295/32. León Antonio. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.