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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 783
CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 783
La voluntad de los contratantes en materia de trabajo, sólo tiene valor en cuanto se manifiesta dentro de los términos marcados por la Constitución y las leyes reglamentarias respectivas, y no se tiene en cuenta, cuando por exceso o por defecto, se pasan dichos términos, entrando entonces a suplirla, las disposiciones de la ley o la acción de las autoridades, quienes pueden hacer cumplir, imperativamente, las disposiciones relativas al trabajo, cualquiera que sea la voluntad expresa o presunta de los contratantes, porque siendo el trabajo una cuestión de orden público, desaparece el concepto de convención graciosa o de favor, puesto que aquél constituye una institución de servicio social, y los patronos y los trabajadores realizan una función de producción económica, que afecta a toda la colectividad, y no sólo a tales elementos de producción.
Precedentes
Tomo XXXVIII, página 3185. Indice Alfabético. Amparo 1681/33. Camacho Dolores. 11 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVIII, página 3185. Indice Alfabético. Amparo 14756/32. Pérez Guadalupe. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XXXVIII, página 783. Amparo en revisión en materia de trabajo 13295/32. León Antonio. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.