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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 833
IMPUESTOS FISCALES, FORMA DE SUSPENSION CONTRA SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 833
Si en la demanda de amparo se reclama el cobro de impuestos y sus consecuencias legales, y aparece que las autoridades fiscales sólo secuestraron los productos de bienes inmuebles y no los inmuebles mismos, la suspensión debe concederse mediante depósito, en el Banco de México, puesto que por efecto de la suspensión, las rentas no ingresarán a poder del depositario nombrado y, por tanto, no quedarían garantizados los intereses fiscales, sin dicho requisito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2353/32. S. viuda de Rodríguez Juliana. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos en cuanto se exigió el requisito de depósito para que surtiera efectos la suspensión, y por mayoría de tres en tanto se dispuso que dicha garantía se constituyera por el total del adeudo fiscal. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.