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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 837
MULTAS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 837
Si en la demanda se reclama la imposición de una multa y sus consecuencias, y no se comprueba que aquélla sea excesiva, con relación a las posibilidades económicas del quejoso, ni que el mismo esté incapacitado para constituir el depósito respectivo, y no consta que el interés fiscal se encuentre asegurado, la suspensión del acto reclamado debe concederse, previo depósito del importe de la multa, en el Banco de México.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2329/32. Verdugo Eulogio. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.