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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1177
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS, OPOSICION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1177
El impuesto federal sobre herencias, así como el del timbre, sobre avalúos de los bienes pertenecientes a aquéllas, no se rigen por la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, sino por la Ley sobre Impuestos y Legados; y como ésta, en su artículo 22, estatuye que las oficinas receptoras del impuesto, procederán al cobro de la liquidación provisional, solamente cuando los interesados manifiesten expresamente su conformidad con ella o cuando no le hagan observaciones, es indudable que si se formulan éstas, el embargo de bienes que se practique, sólo tiene por objeto asegurar el importe de las liquidaciones; pero no rematar los bienes para realizar desde luego el cobro; y por tanto, si se ocurre en amparo contra los citados actos, la parte quejosa no está obligada a promover el juicio de oposición establecido por los artículos 32 y 58, fracción II, de la citada Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1573/33. Gómez de Díaz de León Elisa y coagraviado. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.