Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336696
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1181
PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1181
Si de la copia del laudo que se reclama en amparo, y que se acompaña a la demanda, aparece que la Junta de Conciliación y Arbitraje admitió la personalidad del quejoso, debe ser admitida esta última en el juicio de amparo, puesto que la personalidad, cuando se trata de cuestiones de trabajo, debe considerarse tal y como aparezca comprobada ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 1694/33. Standard Fruit and Steamship Company. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.