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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1194
SOCIEDADES ANONIMAS, IMPUESTO SOBRE CONSTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1194
En las sociedades anónimas no pueden existir socios industriales, en virtud de que, por la naturaleza misma de esa clase de sociedades, todas las personas que las forman, tienen que aportar el capital representado por las acciones, ya en dinero efectivo o ya en títulos, efectos, bienes muebles o inmuebles, que representan el valor de las acciones que hubieren suscrito. El capital social debe estar íntegramente representado por el valor de las acciones y este valor por las aportaciones que en efectivo o en bienes, hubiesen hecho los socios; así es que desde que esas sociedades se constituyen, debe tenerse por aportada la totalidad del capital social; por tanto, conforme al artículo 197 de la Ley del Timbre, el impuesto sobre su constitución debe cotizarse sobre la suma que en la escritura se fije como capital social, aun cuando en la propia escritura se diga que las acciones de algún socio son liberadas, por representar su pericia industrial, que se compromete a prestar, y que parte del valor de tales acciones se cubrirá con parte de las utilidades que le vayan correspondiendo, conforme a la escritura social.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/30. Morales Daniel J. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.