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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1443
DIVORCIO EN CAMPECHE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1443
Si se reclama en amparo el acta de divorcio levantada por el Juez del Registro Civil, conforme a lo dispuesto en la ley que rige el divorcio en el Estado de Campeche, sin solicitarse el amparo precisamente contra la citación a la junta de avenencia que establece aquella ley, no puede considerarse que el primer acto sea una consecuencia lógica y natural del segundo, ya que citada la parte quejosa para dicha junta, el Juez del Registro Civil pudo o no levantar el acta de divorcio; y con mayor razón, no existe la referida causa de improcedencia, si al citarse a dicha junta de avenencia, se ocurre por escrito, oponiéndose al procedimiento y negando toda competencia de jurisdicción al Juez del Registro Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3858/29. Tauhnitz de Struck Erdmuthe Hohanna Frieda. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.