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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1447
PENSIONES DEL ERARIO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1447
Si se reclama en amparo la orden para que se suspenda el pago de una pensión que el quejoso ha venido disfrutando con anterioridad, la suspensión debe concederse, puesto que serían de difícil reparación los daños y perjuicios que es ocasionarían al agraviado, con la ejecución del acto que reclama; pero como no puede afirmarse desde luego y con certeza, que el Estado no resiente perjuicio alguno en sus intereses, puesto que se ignora el sentido en que habrá de ser fallado el fondo del amparo, a fin de evitar tales perjuicios si se niega la protección constitucional, debe exigirse que la parte quejosa otorgue fianza, para garantizar al fisco el reintegro del importe de las pensiones que se continúen pagando, con motivo de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2251/32. Campos Sánchez Aurora. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.