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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1684
MORADA CONYUGAL, EXENCION DE EMBARGO A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1684
La Ley sobre Relaciones Familiares, en su artículo 284, señala como bienes no sujetos a embargo ni a gravamen alguno, la casa en que está la morada conyugal y los bienes que le pertenezcan, que siempre que ese valor, en conjunto, no llegue a diez mil pesos, y si los interesados demuestran que los bienes que tratan de embargarse, pertenecen a la morada conyugal, a las autoridades toca demostrar que dichos bienes cuestan más de diez mil pesos, para poderlos embargar, y si los embargan sin esa demostración, violan, en perjuicio de los interesados, las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3803/31. Peña de Ramírez Luz Martín. 15 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Luis M. Calderón.