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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1826
EMBARGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1826
Si en la demanda se reclama un embargo fiscal y la autoridad señalada como responsable, manifiesta en el informe, que el quejoso no es el agraviado en el procedimiento económico coactivo y que, por lo mismo, no recibe perjuicio alguno con el embargo, ya que los bienes embargados no aparecen registrados a su nombre, como es materia de fondo dilucidar si en realidad tienen o no carácter, cuando menos de poseedor del bien embargado, lo manifestado en el informe no es motivo para negar la suspensión, la cual debe concederse porque con ello no se ocasionan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, si se constituye un depósito en el Banco de México por la cantidad que importa el adeudo fiscal, y porque de ejecutarse el acto reclamado se originaría al quejoso, aun como simple poseedor, perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5778/32. Porras Moreno Daniel. 22 de julio de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.