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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1832
MULTAS, SUSPENSION CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1832
Si se reclama en amparo una multa impuesta por autoridades administrativas, la suspensión debe concederse de acuerdo con el artículo 60 de la Ley de Amparo; y su importe debe depositarse en el Banco de México, según lo prevenido por el artículo 12, inciso final, de la Ley de 12 de abril de 1932, que reforma la de 25 de agosto de 1925, que creó dicha institución de crédito.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4711/32. R. de Vázquez Odilona. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.