Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336713
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1952
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 1952
Según el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución de la República, son propiedad de la nación: las aguas de los ríos principales y arroyos afluentes, desde el punto en que brota la primera agua permanente, hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar, o que crucen dos o más Estados; las de las corrientes intermitentes que atraviesen dos o más Estados, en su rama principal; las aguas de los ríos, arroyos o barrancas, cuando sirvan de límite al territorio nacional o al de los Estados; las aguas que se extraigan de las minas, y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores, en la extensión que fija la ley. De lo anterior, se deduce que cualquier otra corriente de agua no incluida en la enumeración dicha, no pertenece a la nación y, por lo mismo, la declaración que se haga en tal sentido, es violatoria de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4391/28. Andrade y Núñez Gustavo. 6 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.