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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1999
CONTROLARIA, FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1999
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Contraloría, ésta tuvo a su cargo, hasta antes de su extinción: la fiscalización de los fondos y bienes de la nación, y de aquéllos que están bajo la guarda del Gobierno Federal; la glosa de las cuentas de oficinas, funcionarios y agentes que manejan fondos y bienes de la nación o administrados por el Gobierno Federal; la contabilidad de la hacienda pública federal, etcétera, disposiciones que se encuentran desarrolladas en diversos capítulos de la propia ley, que regulan municiosamente cada una de las facultades otorgadas al citado departamento, y tanto del examen de las disposiciones mismas del capítulo 1o., como de los capítulos que las reglamentan, se desprende que no hay una sola prevención de la ley que encomiende a la contraloría la función de revisar o de revocar los actos de las secretarías de Estado, en general, ni de la Secretaría de Guerra en particular, por lo que careció de atribuciones para revisar una pensión concedida a determinada persona, y para mandar suspender su pago, actos que resultan violatorios de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2078/32. López viuda de Villaseñor Manuela. 25 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.