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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2232
DERECHOS DE IMPORTACION, PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2232
Las únicas personas que están obligadas al pago de los derechos de importación, son los consignatarios de las mercancías y el pago de esos derechos solamente procede cuando el consignatario puede disponer de las mercancías importadas, ya que los aludidos derechos no son otra cosa que la participación que el fisco debe tener en las utilidades que el importador obtiene con la venta de las mercancías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1297/33. González Natividad E. 2 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.