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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2286
REVISION ILEGALMENTE INTERPUESTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2286
Si escrito en el cual se interpone recurso de revisión contra la sentencia de un Juez de Distrito, está firmado por una persona a ruego del ocurrente, y sin que el signatario tenga la representación en los términos del artículo 3o., de la ley reglamentaria del juicio de garantías y no se logra la ratificación de tal escrito por el interesado, por aparecer que no vive ni es conocido en el lugar en que en el repetido escrito se dice, es inconcuso que el recurso no fue interpuesto por parte legítima y debe estimarse que no ha existido la revisión, debiendo declararse firme la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11124/32. Díaz viuda de Vargas María de Jesús. 3 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.