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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2326
PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2326
Aun cuando la orden de suspensión del pago de una pensión, se funde en la opinión del Departamento de Contraloría, en el sentido de que el beneficiario no comprobó sus derechos, tal orden carece por completo de base legal, si no se expresan en la misma, las causas que la motivan; y como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de facultades para decretar la suspensión o cancelación de dicho pago, lo que corresponde únicamente a la Secretaría de Guerra, de acuerdo con la ley, es claro que tal orden es violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque priva al beneficiario del derecho que adquirió a la pensión, sin haber sido oído ni vencido en juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. 10535/32. Andrade viuda de Morales Felipa. 5 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José López Lira no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis M. Calderón.