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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2389
CONTRALORIA, ATRIBUCIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2389
Conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la Federación, la única atribución que confería ese precepto a la extinta Contraloría, era la de emitir su opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de celebrar determinado contrato, pero las secretarías de Estado no estaban obligadas a seguir esa opinión, sino que se encontraban en libertad de obrar como les pareciera más conveniente para los intereses nacionales, toda vez que no había ley alguna que las constriñese a obrar precisamente en el sentido del dictamen que emitiera el extinto departamento. Y es indudable que cuando el legislador, en la última parte del artículo citado, dijo que ningún contrato celebrado por una dependencia del Ejecutivo, sería válido mientras no se cumplieran las disposiciones del capítulo en que se encuentra colocado ese mismo precepto, quiso naturalmente referirse a aquellos contratos en que la Controlaría debería tener una participación legal y directa, como los de compraventa de materiales, maquinaria, equipo, etcétera; pero no a los que, como lo es tratándose de un contrato de concesión para la construcción de un ferrocarril, pueden llevarse a cabo independientemente de la opinión que, sobre la legalidad de sus cláusulas, pudiera sustenta la Contraloría, pues no sería lógico ni jurídico, pretender que el legislador hubiera querido dejar sin efecto un contrato, solamente porque no hubiera sido oído dicho departamento de Contraloría, tanto más, cuanto que las secretarías de Estado, pudieron celebrarlos sin sujetarse a la opinión de dicho departamento, toda vez que el mismo, en casos como el citado, solamente ejercía funciones consultivas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11100/32. Compañía del Ferrocarril de Tampico y Norte, S. A. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.