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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2388
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, INCAPACIDAD DE LAS AUTORIDADES PARA REVOCAR SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2388
Las autoridades administrativas no pueden revocar sus propias determinaciones, cuando éstas han creado derechos a favor de las personas beneficiadas con aquéllas, a menos que la ley de su estatuto las faculte para ello, y si se trata de la revocación de un acuerdo rescindiendo un contrato concesión, es indudable que el interesado en la concesión, ya había adquirido derechos por la rescisión que de la misma obtuvo, puesto que lo facultaba para retirar y hacer suyo el depósito constituido para garantizar el cumplimiento del contrato concesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11100/32. Compañía del Ferrocarril de Tampico y Norte, S. A. 8 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.