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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2515
SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2515
Si el quejoso manifiesta claramente que el acto reclamado viola sus garantías individuales, porque lo priva de su derecho, sin fundamento legal alguno, no existe causa de sobreseimiento y debe estudiarse el amparo solicitado en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2209/33. Abad viuda de Azueta Josefa. 11 de agosto de 1933. Mayoría de tres votos. El Ministro Luis M. Calderón no asistió a la sesión en que ese vio este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.