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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2531
PARTES AGRAVIADAS CON EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2531
Si las autoridades señaladas como responsables no niegan que la parte quejosa sea la agraviada con el acto reclamado, ésta no tiene obligación de rendir prueba directa para demostrar que es propietaria de los bienes afectados por dicho acto, ya que sólo existe obligación de demostrar la existencia de un derecho, cuando la autoridad a quien se señala como responsable de la violación del mismo, lo hubiere desconocido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10379/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 11 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.